La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la derogación del impuesto cedular, que gravaba rendimientos e intereses financieros, establecido en 2019 por la Ley de Impuesto a las Ganancias, y suprimido a fines del mismo año por la de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
Con esta normativa se formalizan los cambios con respecto al impuesto cedular aprobado en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
Mediante el artÃculo 32 de la Ley de Solidaridad Social, se derogó, entre otros, el artÃculo 95 de la ley de Ganancias, por el que se gravaba con el impuesto cedular a los rendimientos producto de la colocación de capital en valores y a los intereses originados en depósitos a plazo efectuados en instituciones financieras.
Consecuentemente, la AFIP precisó que “corresponde adecuar el referido régimen de retención de conformidad con las modificaciones normativas realizadas por la ley, y, por otra parte, adecuar las referencias normativas al ordenamiento de la Ley de Impuesto a las Ganancias”.
La misma organiza las referencias a los artÃculos de la ley para adecuarlas a la norma vigente, de acuerdo al texto ordenado establecido por el decreto 824/2019
AFIP reglamentó la derogación del impuesto que gravaba rendimientos e intereses financieros
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la derogación del impuesto cedular, que gravaba rendimientos e intereses financieros, establecido en 2019 por la Ley de Impuesto a las Ganancias, y suprimido a fines del mismo año por la de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
La AFIP dispuso asà el ordenamiento normativo de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a través de la resolución general 5075/2021 publicada hoy en el BoletÃn Oficial.
Con esta normativa se formalizan los cambios con respecto al impuesto cedular aprobado en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
Mediante el artÃculo 32 de la Ley de Solidaridad Social, se derogó, entre otros, el artÃculo 95 de la ley de Ganancias, por el que se gravaba con el impuesto cedular a los rendimientos producto de la colocación de capital en valores y a los intereses originados en depósitos a plazo efectuados en instituciones financieras.
Consecuentemente, la AFIP precisó que “corresponde adecuar el referido régimen de retención de conformidad con las modificaciones normativas realizadas por la ley, y, por otra parte, adecuar las referencias normativas al ordenamiento de la Ley de Impuesto a las Ganancias”.
La misma organiza las referencias a los artÃculos de la ley para adecuarlas a la norma vigente, de acuerdo al texto ordenado establecido por el decreto 824/2019
Fuente: Cronista.com
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